Intendencia

Denominación de la Unidad: Intendencia Municipal
Denominación del Cargo: Intendente Municipal
Nivel Jerárquico: Político Estratégico
Dependencia Jerárquica: Ninguna
Unidades Administrativas: Todas de la Organización Municipal

Objetivo

La Intendencia Municipal, tiene sus atribuciones y funciones normadas por las prescripciones de la Constitución Nacional, y la Ley 3966/10 Orgánica Municipal, y le corresponde la administración general, aplicando políticas de gestión en el marco normativo e institucional.

DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRIPTO EN LA LEY 3.966/10 ORGANICA MUNICIPAL, SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL INTENDENTE MUNICIPAL:

  • Promulgar las Ordenanzas y Resoluciones, cumplirlas y reglamentarlas, o en su caso, vetarlas.
  • Remitir a la Junta Municipal proyectos de Establecer y reglamentar la organización de las reparticiones a su cargo, conforme a las necesidades y posibilidades económicas de la Municipalidad y dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las distintas unidades administrativas.
  • Administrar los bienes municipales y recaudar e invertir los ingresos de la municipalidad, de acuerdo con el Elaborar y someter a consideración de la Junta Municipal el Proyecto de Ordenanza Tributaria de la Municipalidad, a más tardar el treinta de agosto de cada año, y el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de la Municipalidad, a más tardar el treinta de setiembre de cada año.
  • Ejecutar el presupuesto Presentar a la Junta Municipal para su conocimiento un informe sobre la ejecución presupuestaria cada cuatro meses, dentro de los treinta días siguientes.
  • Presentar a la Junta Municipal una Memoria de las gestiones y la rendición de cuentas de la ejecución presupuestaria del ejercicio fenecido, dentro de los tres primeros meses de cada año.
  • Efectuar adquisiciones, contratar obras y servicios, llamar a licitación pública o concurso de ofertas, y realizar las Nombrar y remover al personal de la intendencia, conforme a la Suministrar datos relativos al funcionamiento de la municipalidad cuando sean requeridos por la Junta u otras instituciones públicas.
  • Disponer el inventario y la buena conservación de los bienes mobiliarios e inmobiliarios del patrimonio
  • Participar en las sesiones de la Junta Municipal con voz, pero sin voto
  • Solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Junta Municipal cuando asuntos urgentes de interés público así lo requieran.
  • Conocer de los recursos de reconsideración o revocatoria interpuestos contra sus propias resoluciones y, de apelación, contra las resoluciones del juzgado de faltas
  • Aplicar las multas previstas en la legislación municipal, conforme a los procedimientos establecidos en la ley.
  • Otorgar poderes para representar a la municipalidad en juicios o fuera de él.
  • Contratar servicios técnicos y de asesoramiento que sean necesarias
  • Conceder o revocar licencias; y,
  • Efectuar las demás actividades administrativas previstas en la legislación vigente, como así mismo, aquéllas que emerjan de las funciones municipales.